I.
Principios generales
1.- El
médico debe tener presente que el objetivo del ejercicio de la
medicina es promover, mantener o restablecer la salud individual y
colectiva de las personas, y debe considerar que la salud no es
sólo la ausencia de enfermedad sino tambi'n el conjunto de
condiciones fðsícas, psíquicas y sociales que
permiten la máxima plenitud de la persona, para que ésta
se pueda desarrollar de forma autónoma.
2.- Los
médicos, que son uno de los principales agentes de la
preservación de la salud, deben cuidar de la calidad y
eficiencia de la práctica médica, principal instrumento
para la promoción y defensa de la salud.
3.- Dado
que la defensa y promoción de la salud suponen un campo de
acción mucho más amplio que el puramente asistencial,
los médicos no pueden considerarse ajenos a las situaciones
sociales, los progresos técnicos y las condiciones de trabajo
y ambientales que afectan a la vida de los ciudadanos, y deben
aconsejar las acciones sanitarias más adecuadas.
4.- El
deber del médico es prestar atención preferente a la
salud del paciente, atención en la que en ninguna
circunstancia pueden interferir motivaciones religiosas,
ideológicas, políticas, económicas, de raza,
sexo, nacionalidad, condición social o personal del paciente,
ni el temor a un posible contagio del médico.
5.- Los
médicos deben respetar escrupulosamente a las personas y todos
sus derechos y nunca podrán emplear sus conocimientos, ni
siquiera de una forma indirecta, en ninguna actividad que suponga la
conculcación de los derechos humanos, la manipulación
de las conciencias, la represión física o
psíquica de las personas o el menosprecio de su dignidad.
6.-
Ningún médico podrá ser discriminado
profesionalmente a causa de sus convicciones o por otros criterios
ajenos a la ética y a la capacidad profesional. Tampoco puede
ser discriminado por negarse a utilizar o por utilizar una
determinada terapéutica o medio de diagnóstico. Sin
embargo, será necesario que el médico, en todos los
casos, lo haya advertido antes personalmente al paciente o, cuando se
trate de un incapacitado o un menor, a la persona directamente
responsable de éste.
7.- El
médico debe someterse siempre a las mismas normas éticas
y nunca podrá renunciar a su independencia profesional sea
cual sea la forma como ejerza la medicina o la institución en
la que lo haga.

II.
De la relación del médico con sus pacientes
8.- La
primera lealtad del médico debe ser hacia la persona a la que
atiende. La salud de ésta ha de anteponerse a toda otra conveniencia.
9.- Todos
los pacientes tienen derecho a una atención médica de
buena calidad técnica y humana. El médico, dentro de
las posibilidades a su alcance, debe velar po la preservación
de este derecho.
10.- El
médico debe respetar las convicciones religiosas,
ideológicas y culturales del paciente y tiene que evitar que
las suyas propias condicionen la capacidad de decisi«n de éste.
11.- El
médico en toda actuación profesional y especialmente en
las exploraciones diagnósticas y tratamientos, ha de velar por
que el derecho del paciente a la intimidad sea escrupulosamente respetado.
12.- Las
exploraciones complementarias nunca deben practicarse de forma
rutinaria e indiscriminada, y menos aún cuando del resultado
de aquéllas se puedan derivar repercusiones sociales negativas
para el paciente. El médico debe pedir la expresa
autorización, cada vez que se hayan de practicar, e
informará del resultado en primer lugar al interesado.
13.- El
médico no podrá tratar a ningún paciente con la
capacidad mental conservada sin su consentimiento. En el caso de los
menores, el m&eaute;dico debe respetar su voluntad si éste
tiene capacidad para comprender aquello que decide.
14.- El
médico debe respetar el derecho del paciente a rechazar total
o parcialmente una prueba diagnóstica o la asistencia
médica, siempre que antes haya sido informado de forma
comprensible de las consecuencias previsibles de su negativa y que se
encuentre en condiciones de tener, de ello, una comprensión
lúcida, a excepción de que puedan derivarse de ello
peligros o daños para otro a causa de su estado.
15.-
Cuando los responsables de un paciente incapacitado o menor rechacen,
aunque sea por razones de conciencia, un tratamiento que los
conocimientos médicos reconozcan como válido y
necesario para su vida, el médico, en caso de urgencia, debe
prescindir del consentimiento.
16.- El
médico debe respetar el derecho del paciente, siempre que sea
posible, a elegir el médico y el centro sanitario, así
como a cambiar de medico y de centro sanitario. Los medicos
individual y colectivamente han de velar por el cumplimiento de este
derecho en la ordenación y la planificación sanitarias.
17.-
Excepto en los casos de urgencia, el médico puede negarse a
prestar asistencia o a continuar prestándola si está
convencido de que no existe la relación de confianza
indispensable entre él y el paciente a condición que el
paciente sea advertido y la asistencia sea continuada; con esta
finalidad ha de facilitar al médico que continue la asistencia
los los datos precisos sobre el caso siempre que el paciente no se
oponga. En ningún caso el médico puede rechazar la
asistencia por miedo a ser contagiado.
18.- El
médico que sea responsable de la asistencia de un paciente
deberá abstenerse de ejercer funciones de perito,
juez-instructor, forense o similares en relación a la misma persona.
19.- El
médico debe referir en una historia médica
individualizada todas sus actividades profesionales con sus
pacientes, tanto para guardar la memoria de su actuación como
para facilitar el posible seguimiento por otros colegas, estando
obligado a extremar el rigor de su contenido.

III.
De la información
20.- El
médico tiene el deber de dar al paciente la máxima
información posible sobre su estado de salud, los pasos
diagnósticos, las exploraciones complementarias y los
tratamientos. La informaci&oacte;n debe ser dada de forma
comprensible y prudente, y comprenderá tambi'n las medidas
preventivas para evitar el contagio y la propagación de la
enfermedad. También debe informar a la persona si su caso es
objeto de investigación o experimentación, o si se
utiliza (o puede utilizarse) para la docencia.
21.- El
médico debe informar a la persona a la que atiende del riesgo
que pueden significar para su salud sus hábitos, el trabajo
que ejerce, o tiene intención de ejercer, y el medio en el
cual se desarrolla.
22.- El
médico debe informar al paciente de las alteraciones que sufre
y del pronóstico de la enfermedad de forma comprensible,
verídica, mesurada, discreta, prudente y esperanzadora.
23.-
Cuando se trate de enfermedades de pronóstico grave, el
médico debe procurar igualmente informar al paciente, y tiene
que plantearse en conciencia cómo conseguir que tanto la misma
información como la forma de darla, no le perjudiquen.
24.- El
médico informará a las personas vinculadas al paciente,
cuando éste asð lo autorice o cuando el médico
intuya que no existe la posibilidad de una comprensión lúcida.
25.-
Cuando el médico actúe de perito, inspector o similar
es cuando más cuidadosamente debe hacer saber al paciente,
antes de actuar, su condición. Una vez acabada su tarea, debe
comunicarle prioritariamente el contenido del informe, siempre que no
exista un factor perjudicial para su salud que aconseje no hacerlo.
Nunca debe hacer juicios o comentarios despectivos sobre el
diagnóstico, el tratamiento o el pronóstico
establecidos con anterioridad por otros colegas. Debe entenderse
directamente con el médico que está al cuidado del
paciente o, si fuese el caso, con el Colegio de Médicos.
26.- El
paciente tiene derecho a disponer de un informe y, cuando lo pida, de
los documentos de las pruebas diagnósticas referentes a su enfermedad.
27.- El
médico sólo podrá librar información del
paciente a otros colegas, instituciones o centros cuando disponga de
su autorización explícita y si éste no pudiera
darla, la de las personas que sean responsables de él, o
cuando la documentación o información remitida sea
necesaria para garantizar la continuidad de la asistencia, completar
el estudio o tratamiento del paciente.

IV.
Del derecho a la intimidad y del secreto profesional
28.- El
médico tiene el deber de respetar el derecho de toda persona a
su intimidad en el bien entendido de que los límites de
ésta tan sólo puede fijarlos el interesado. Por lo
tanto, el médico, salvo expreso consentimiento del paciente o
por deseo de éste, no debe permitir que personas
extraØas al acto médico lo presencien, sin un motivo
considerado justificado.
29.- El
médico no debe permitir la exhibición de actos
médicos que hayan sido fotografiados o filmados, fuera del
caso en que se considere conveniente a fines educativos o de
divulgación cientðfica. Adem´s, si con la
presentación de estos documentos, o de la historia
médica, se pudiera identificar a la persona del paciente,
será ineludiblemente necesaria la previa autorizaci«n
explðcita de este último. A pesar de la existencia de tal
autorización, el médico evitará al máximo
que se pueda identificar a la persona.
30.- El
médico tiene el deber de guardar secreto todo aquello que el
paciente le haya confiado, lo que haya visto, haya deducido y toda la
documentación producida en su ejercicio profesional, y
procurará ser tan discreto que ni directa ni indirectamente
nada pueda ser descubierto.
31.- El
médico podrá revelar el secreto con discreción,
exclusivamente a quien tenga que hacerlo y en los justos lðmites
necesarios, en los siguientes casos y en ningún otro:
a. Cuando
de la revelación se presuma un probable bien para el paciente.
b. Cuando
certifique un nacimiento.
c. Cuando
certifique una defunción.
d. Si con
el silencio se presumiera un muy probable perjuicio para el paciente,
para otras personas o un peligro colectivo (declaración de
enfermedades contagiosas, ciertas enfermedades mentales, estado de
salud de las personas al cargo de la "res publica", etc.).
e. Cuando
se trate de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, u
otros siniestros, si con la declaración se presupone que se
evitarán otros similares.
f. Cuando
actúe como perito inspector, médico forense, juez
instructor o similar.
g. En
ocasión de malos tratos a niños, ancianos,
discapacitados psíquicos o actos de violación (en este
caso con la aquiescencia de la víctima).
h. Cuando
el médico se vea injustamente perjudicado a causa del
mantenimiento del secreto de un paciente, y éste sea autor
voluntario del perjuicio, a condici&oacue;n, sin embargo, de que
de la revelación del hecho no resulten otros perjudicados.
32.- La
muerte del paciente no exime al médico del deber del silencio.
No puede considerarse revelación de secreto el hecho de
manifestar que un paciente no ha muerto de una determinada enfermedad
siempre que ello no signifique una revelación indirecta por exclusión.
33.- La
autorización del paciente a revelar el secreto no obliga al
médico a hacerlo. En todo caso el médico siempre debe
cuidar de mantener la confianza social hacia la confidencialidad médica.
34.- El
médico tiene el deber de exigir a sus colaboradores,
sanitarios y no sanitarios, la más absoluta discreción.
35.- Cada
uno de los médicos que participen en un equipo médico
tiene el deber de preservar la confidencialidad de los datos del
paciente, pero en beneficio de éste y de la buena
atención médica, pueden, en los justos límites
necesarios, compartir el secreto.
36.- El
médico jefe de un centro o servicio sanitario es responsable
de establecer los controles necesarios para que no se vulnere la
intimidad y confidencialidad de los pacientes que estén
acogidos en él. Asimismo cuidará de que las
informaciones a los medios de comunicación sean adecuadas y
discretas, no sólo las propias sino las de las personas que
trabajen en el mismo. El referido médico jefe tiene el deber
de informar a sus colaboradores, sanitarios y no sanitarios, de la
importancia de la preservación de la intimidad y
confidencialidad de los datos del paciente, y de poner los medios
para que ello sea posible.
37.- El
médico debe tener mucho cuidado cuando los datos médicos
sean informatizados, ya que la confidencialidad de los datos del
paciente puede ser violada de forma fácil y lejos de la
relación interpersonal. En este caso, especialmente, se deben
preservar los derechos del paciente:
a. A
conocer y controlar los datos introducidos en el ordenador que deben
ser sólo los pertinentes, necesarios y verificables.
b. A
modificar o eliminar los inexactos, no demostrables o superfluos.
c. Que los
datos no salgan nunca del ámbito sanitario sin el
consentimiento expreso del paciente, dado después de una
información clara y comprensible, salvo en el caso de que no
se pueda identificar a la persona a la que se refieren.
38.- El
médico no puede colaborar con ningún banco de datos
sanitarios, si no tiene la certidumbre de que está
adecuadamente garantizada la preservación de la
confidencialidad de la información que está depositada
en el mismo. Debe tener, además, la absoluta garantða de
que el banco no está conectado a ningún otro que no
tenga como finalidad exclusiva la preservación de la salud,
salvo que el paciente haya dado el consentimiento.
39.-
Cuando el médico sea requerido por la justicia para testificar
en relación a un paciente sobre materias que conoce gracias a
su profesión, debe hacer saber al juez que éticamente
está obligado a guardar el secreto profesional y pedirle que
le exima de testificar.
40.- El
Colegio de Médicos tiene el deber de preservar secreta la
documentación relacionada con sus miembros cuando se trate de
cuestiones deontológicas, salvo que expresamente acuerde la
Junta de Gobierno su publicación, previa consulta a la
Comisión de Deontologða o si ésta lo recomienda.

V.
Del tratamiento
41.- El
médico tiene el deber de emplear todos los medios a su alcance
que crea adecuados para preservar el derecho fundamental del ser
humano a la protección de la salud y prestarle toda la
asistencia necesaria para la conservación o recuperación
de la salud. Debe asegurar también la profilaxis, y tiene que
hacer valer sus criterios respecto a las normas individuales y
colectivas de higiene y de prevención.
42.- El
médico toma las decisiones que crea adecuadas cuando haya una
situación de riesgo inmediato grave para la integridad
física o psíquica del enfermo y no sea posible
conseguir la autorización del paciente o de las personas a
él vinculadas.
43.- El
médico no empleará procedimientos ni prescribirá
medicinas con las cuales no esté debidamente familiarizado y
que no estén basadas en la evidencia científica o en la
eficacia clínica, aunque el paciente lo consienta.
44.- El
médico que emplee tratamientos no convencionales o
sintomáticos correspondientes al proceso que afecta al
paciente, está obligado a informarle de la necesidad de no
abandonar ningún tratamiento necesario, y le ha de advertir de
forma clara y comprensible del carácter no convencional ni
sustitutorio del tratamiento. Asimismo, está obligado a
coordinarse con el médico responsable del tratamiento básico.
45.- El
médico debe dar la máxima información de los
riesgos del acto médico y conseguir el libre consentimiento
del paciente, cuando su finalidad no sea la curación de una
enfermedad sðno un beneficio para el paciente. Dentro de este
concepto de medicina voluntaria, se incluyen, entre otros, la
implantación bucal y la esterilización y los actos
médicos con finalidad estética.
46.- El
médico debe tener en cuenta que el trasplante de órganos
humanos de donante viviente o de cadáver exige que su
necesidad haya sido contrastada y arbitrada colectivamente con
participación de expertos.
47.- El
médico, en los casos en que la demanda de medios
terapéuticos sea superior a su disponibilidad, deberá
decidir basándose en criterios médicos y bioéticos.
48.- El
médico, en caso de huelga de hambre, debe considerar que el
objetivo del huelguista no es la muerte. El médico tiene que
evitar cualquier interferencia ajena a su función profesional,
y debe abstenerse de aplicar cualquier terapéutica cuando
quien hace huelga de hambre, una vez haya sido debidamente informado
y conozca el pronóstico, haya expresado de una forma libre,
explðcita y reiterada, su negativa a ser ayudado. El médico
tiene que respetar en todo momento la voluntad del paciente,
prescindiendo de su juicio sobre la huelga y su motivación.
Cuando reciba una orden judicial de tratamiento médico debe
hacer saber al juez que éticamente está obligado a
respetar la voluntad del paciente y pedirle que le exima de la
obligación de tratamiento.

VI.
De la reproducción humana
49.- El
médico, ante el progreso de las nuevas técnicas y las
investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones, debe tener
presente que no todo lo que es factible técnicamente es
éticamente aceptable. Para evitar posibles desviaciones que
podrían violar derechos fundamentales y menospreciar la
dignidad de la persona, el médico no aceptar nunca, ninguna
prueba ni tratamiento dirigido a una manipulación
genética de un colectivo.
50.- La
utilitzación del clonage para la reproducción de seres
humanos no es aceptable èticamente.
51.- El
médico tiene el deber ineludible de informar de forma objetiva
sobre los factores que inciden en la procreación, el mecanismo
de actuación, la eficacia y el riesgo que suponen la
aplicación de cada uno de los procedimientos para regularla.
52.- El
médico tiene el deber de informar sobre la posibilidad de
transmisión o de aparición en la descendencia de
enfermedades o alteraciones y de su probabilidad e importancia,
así como de proponer la práctica de pruebas adecuadas
para detectarlas.
53.- El
médico no podrá practicar nunca ninguna
esterilización sin el consentimiento libre y explícito
del paciente, dado después de una cuidadosa información.
54.- El
médico no podrá aconsejar ni practicar la
esterilización de un discapacitado psíquico si no tiene
la certidumbre de que los responsables del deficiente que lo piden lo
hacen pensando en el bien del afectado.
55.- El
médico no podrá practicar técnicas de
reproducción asistida sin el consentimiento libre, concreto y
expreso de la mujer. En el caso de donación de gametos o
embriones la identidad del donante se mantendrá en el
anonimato. El donante deber haber dado el consentimiento previo para
este tipo de asistencia. El hijo o los hijos y su descendencia
serán los únicos que tendrán derecho a conocer
los datos biogenéticos, pero no la identidad de sus
progenitores, y el médico tiene el deber de facilitárselos.
56.- El
médico sólo podrá intervenir en la
elección del sexo cuando se trate de la prevención de
una enfermedad hereditaria.

VII.
De la muerte
57.- Toda
persona tiene derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la
muerte y el médico debe cuidar de que este derecho sea
respetado. El médico tiene que tener en cuenta que el enfermo
tiene el derecho de rechazar el tratamiento para prolongar la vida.
Es deber médico fundamental ayudar al paciente a asumir la
muerte de acuerdo con sus creencias y con aquello que haya dado
sentido a su vida. Cuando el estado del enfermo no le permita tomar
decisiones, el médico aceptará la de las personas
vinculadas responsables del paciente, pero les señalará
el deber de respetar lo que se cree que hubiera sido el parecer del enfermo.
58.- El
objetivo de la atención a las personas en situación de
enfermedad terminal no es acortar ni alargar su vida, sino promover
su máxima calidad posible. El tratamiento de la
situación de agonía debe adaptarse a los objetivos de
confort, sin pretender alargar innecesariamente ni acortar
deliberadamente. En los casos de vida exclusivamente ténica
(muerte cerebral) no hay ninguna dificultad deontologica para
suprimir las acciones que mantienen una apariencia de vida. Es
aconsejable compartir la responsabilidad de decisión con otros colegas.

VIII.
De la tortura y vejación de la persona
59.- El
médico nunca favorecerá, ni siquiera pasivamente, y
aún menos practicará, tortura de ningún tipo ni
otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la
pena de muerte, ni siquiera de forma indirecta. Tampoco
participará en ninguna actividad que signifique una
manipulación de la conciencia, sean cuales sean los cargos
atribuidos a la víctima, sus motivos o creencias, y con
independencia del hecho de que haya conflicto armado o no.
60.- El
médico no debe estar nunca presente en ningún acto que
comporte el uso, o la amenaza de uso, de la tortura o de cualquier
otro acto cruel, inhumano, degradante, de opresión o
vejación. Contrariamente, tiene el deber de denunciarlo, si
tiene conocimiento del mismo.

IX.
De la experimentación médica sobre la persona
61.- La
experimentación médica sobre personas sólo
podrá hacerse cuando aquello que se quiera experimentar haya
sido bien y satisfactoriamente estudiado, en el laboratorio.
62.- El
médico no pondrá en marcha ninguna
experimentación humana sin previamente haber elaborado un
protocolo experimental bien explícito, cuya aprobación
solicitará, a comités de ética de
investigaci&oavute;n clínica o a otros comités
interdisciplinarios ajenos a la experimentación.
63.- El
médico o médicos experimentadores, en todos los casos,
requerirán el conocimiento lúcido y el consentimiento
libre y explícito de la persona en la cual se haga la
experiencia. Si ello no fuera posible, el de las personas vinculadas
responsables. Se ha de asegurar que tienen el claro conocimiento de
la experimentación y sus riesgos, que siempre debe tener como
objetivo el beneficio de la persona.
64.- El
otorgamiento del consentimiento deberá ser preferentemente por
escrito, firmado por el mismo participante en la
experimentación o por testigos que manifiesten que la persona
ha recibido información explícita, adecuada y suficiente.
65.- El
médico nunca podrá practicar ningún tipo de
experimentación sobre personas si no cuenta con los medios
humanos y técnicos para efectuarla en las máximas
condiciones de seguridad que le permitan neutralizar inmediatamente
los posibles efectos perjudiciales que puedan surgir. Además,
la preservación de la intimidad es ineludible.
66.- El
médico interrumpirá la experimentación si en su
curso la persona lo pide o se detecta un posible peligro.
67.- El
médico no interrumpirá una terapéutica eficaz
reconocida para ensayar nuevos tratamientos, salvo que, después
de una cuidadosa información, el enfermo dé su
consentimiento expreso al respecto.
68.- El
médico tiene el deber de difundir por los medios habituales de
comunicación científica los resultados relevantes de
sus investigaciones tanto si son positivos como negativos, y debe
abstenerse de participar en aquellas investigaciones en las cuales no
tenga garantía de que podrá publicar los resultados
obtenidos. El médico y el Colegio de Médicos se
esforzaran para que el interés científico objetivo
predomine sobre los intereses particulares y económicos de los
que promueven la investigación.
69.- El
médico no podrá emplear en las publicaciones
científicas escritas, orales o visuales, ningún nombre
o detalle que permita la identificación del sujeto de la
experimentación, salvo que, en caso de no poder obviarse, el
interesado, después de una cuidadosa información,
dé su explícito consentimiento al respecto.
70.- El
médico deberá tener especial cuidado en la
difusión de los resultados de experimentaciones por los medios
de comunicación social, que puedan conducir a equívoco.
Conviene evitar siempre la creación de falsas expectativas en
los pacientes, sobre todo los afectados de enfermedades para las
cuales no se haya encontrado una solución probadamente eficaz.

X.
Del ejercicio de la medicina en las instituciones
71.- El
médico no prestará los servicios profesionales en
ninguna empresa o institución que no le permita respetar sus
deberes éticos y deontológicos.
72.- El
médico asalariado no puede, en ningún caso, aceptar una
remuneración basada exclusivamente en criterios de
productividad, en rendimiento horario o cualquier ninguna otra
disposición que pueda tener como consecuencia una
limitación de su independencia o que afecte a la calidad de su
actividad profesional.
73.- El
médico está obligado a cuidar del buen nombre de la
institución en la cual trabaja, y a promover la mejora de su
calidad. Si constata deficiencias, debe ponerlas en conocimiento, en
primer lugar, de la dirección de la institución y, si
no son corregidas, de las entidades médicas corporativas o
autoridades sanitarias, antes de hacerlo a otros medios.
74.- Los
médicos deben respetar y promover el derecho del paciente a
tener un médico responsable de él, aunque sea un equipo
el que esté a su cuidado, sea cual sea el tipo de asistencia
que reciba y el lugar donde la reciba, y a cuenta de quien la reciba.
Las responsabilidades del médico no desaparecen ni se diluyen
cuando actúa en un equipo médico.
75.- En
primer lugar el médico debe presentarse al paciente,
informarle de su función profesional, de quiénes son y
de por qué están allí todas las personas que
puedan acompañarle o estar presentes en el acto médico.
Debe respetar el derecho del paciente a rechazarlas y facilitar el
diálogo privado con él, con cualquier otro
médico, o con cualquier otra persona, sanitaria o no, de las
que están a su cuidado.
76.- El
médico tiene el deber de procurar que el paciente pueda
mantener una relación fluida con sus familiares y amigos, y
evitar, dentro de sus competencias, que los trámites
administrativos impidan o retrasen la acción médica.
También debe procurar que el paciente se incorpore lo
más pronto posible a su vida habitual.
77.- El
médico debe respetar el derecho del paciente a elegir a otro
médico, ajeno o no a la institución, para que
esté presente en cualquier acto médico que se le
practique y en cualquier circunstancia y tiene el deber de
facilitarle la más amplia información sin interferir,
sin embargo, en la asistencia.
78.- El
médico debe negarse a practicar cualquier acto médico,
excepto en caso de urgencia, si considera que no tiene la aptitud
necesaria y/o no dispone de los medios adecuados para llevarlo a cabo
y también si existe la razonable presunción de que el
paciente podrá salir perjudicado del mismo. El médico
facilitará la asistencia a quien pueda practicarlo.

XI.
De los deberes y derechos del médico hacia sus
compañeros y de los deberes del Colegio de Médicos
79.- Todo
médico que forme parte de un equipo médico puede
rechazar a cualquiera de sus miembros por causa profesionalmente
justa, pero debe argumentar previamente los motivos de su rechazo a
la jerarquía médica del ente al que pertenezca el
equipo o al Colegio de Médicos.
80.- El
médico tiene el deber y el derecho de pedir consejo a otro
médico y éste tiene el deber de dárselo. Ha de
pedir consejo o consultar siempre que se crea incapaz de proporcionar
al paciente aquello que éste espera de él, y
también cuando las circunstancias, el paciente o los
responsables del enfermo lo pidan o bien cuando el no ejercer este
derecho pudiera significar un riesgo importante para el médico
o para el enfermo.
81.- La
relación entre médicos nunca debe comportar
desprestigio público. Las discrepancias profesionales deben
ser siempre discutidas entre médicos y en el seno del Colegio
de Médicos o de otros organismos o colectivos profesionales.
Sólo cuando estas vías estén agotadas se
podrá recurrir a otras instancias.
82.- Salvo
en los casos de urgencia ningún médico
interferirá en la asistencia que preste otro colega. No se
considerará interferencia la libre consulta a otro
médico; éste, sin embargo, debe hacer constar al
paciente el perjuicio de una dirección médica
múltiple no coordinada.
83.- El
médico, por encima de toda consideración
jerárquica, debe tener en cuenta que cualquier otro
médico es un compañero que merece un respeto impuesto
por la costumbre médica universal y como tal debe tratarlo.
84.- El
médico tiene el deber de comunicar sus conocimientos al
compañero que lo solicite y facilitarle el acceso a los
centros de estudio, servicios o instalaciones sanitarias, sin otros
límites que la razonable buena marcha de la actividad y la
salvaguardia prioritaria de la intimidad del paciente.
85.- El
médico, sea cual sea su situación profesional,
jerárquica o social tiene el deber de comparecer a la llamada
que se le haga desde el Colegio de Médicos, independientemente
de que su actividad sea pública o privada.
86.- El
médico tiene el deber de prestar la colaboración
personal a la vida corporativa y también de contribuir
económicamente a las cargas correspondientes.
87.- El
médico está obligado a un perfeccionamiento profesional
constante. Tanto él como el Colegio de Médicos deben
procurar que ello sea posible, ya sea en instituciones públicas
como privadas.
88.- El
médico que se sepa enfermo, que sea conocedor de que puede
transmitir alguna enfermedad o que se vea en dificultades para
ejercer con plena eficacia su arte, tiene el deber de consultar a
otro u otros colegas para que valoren su capacidad profesional y
seguir las indicaciones que le sean dadas.
89.- El
médico que sepa que otro médico, por sus condiciones de
salud, hábitos o posibilidad de contagio, puede perjudicar a
los pacientes, tiene el deber, con la obligada discreción, de
comunicarle y recomendarle consultar al que pueda aconsejar la mejor
actuación, e igualmente tiene la obligación de ponerlo
en conocimiento del Colegio de Médicos. El bien de los
pacientes debe ser siempre prioritario.
90.- El
médico tiene el deber de denunciar al Colegio de Médicos
al que no siendo médico ejerza actividades médicas.
Nunca debe colaborar con personal no calificado debidamente.
También ha de denunciar al Colegio de Médicos la
existencia de personas que recomienden tratamientos no basados en la
eficacia clínica o que se hagan exclusivamente con fines
lucrativos, así como también el uso de productos de
composición no conocida o de eficacia no comprobada.
91.- El
Colegio de Médicos debe cuidar de la buena organización
sanitaria del paós y de todos los aspectos que puedan afectar
a la salud de la población.
92.- El
Colegio de Médicos tiene el deber de poner todos los medios a
su alcance para conseguir que los médicos puedan lograr una
formación continuada.
93.- El
Colegio de Médicos deber de exigir el conocimiento y el
cumplimiento de estas Normas a todos los médicos desde el
momento de su incorporación a la profesión.
94.- El
Colegio de Médicos no sólo debe intentar que sean
anuladas todas las disposiciones legales de cualquier orden que se
opongan a estas Normas, sino que debe procurar que éstas sean
protegidas por la ley.
95.- El
Colegio de Médicos, en todas las circunstancias, tiene el
deber ineludible de defender, por todos los medios a su alcance, al
médico que se vea perjudicado a causa del cumplimiento de
estas Normas.
96.- El
Colegio de Médicos cuidará de que se evite la
publicidad en los casos de denuncia contra algún médico
cuya culpabilidad no esté demostrada.
97.- El
Colegio de Médicos cuidará de que los médicos
asalariados puedan desarrollar su tarea dentro de la
institución o la empresa en unas condiciones de trabajo dignas.

XII.
De la publicidad
98.- El
médico no puede emplear el reclamo como profesional de la
medicina; aún más, debe tomar las medidas adecuadas
para evitarlo. Se considera reclamo aquella publicidad que, más
allá de la información objetiva sobre la actividad
profesional, pondera una habilidad especial, los éxitos
obtenidos o la calidad del pacient. Tanbién se considera
reclamo una información que da a un determinado tipo de
ejercicio de la medicina un carácter taumatúrgico o que
promueve esperanzas de curación no basadas en el progreso
científico. También se considera reclamo el hecho de
emplear técnicas publicitarias que promuevan falsas
necesidades relacionadas con la salud.

XIII.
De la economia
99.- El
médico tiene el deber de ahorrar al máximo posible los
medios puestos a su alcance, sean públicos o no, sin por ello
privar nunca al paciente de aquello que sea necesario para una buena
calidad de la asistencia. Se abstendrá de indicar
exploraciones que no tengan otro fin que la protección del médico.
100.- El
médico, que tiene la medicina como su medio de vida, tiene el
derecho de percibir honorarios de acuerdo con su calificación
profesional y la responsabilidad de su función. La
remuneración nunca puede estar ligada al éxito de su
actividad y el acto médico nunca podrá tener como fin
exclusivo el lucro.
101.- Los
honorarios médicos deben ser dignos y no abusivos.
Ningún médico podrá aceptar remuneraciones o
beneficios directos o indirectos en cualquier forma, en concepto de
comisión, como propagandista o como proveedor de clientes o
por otros motivos que no sean de trabajos encargados. Tampoco las
prácticas dicotómicas son éticamente aceptables.
102.-
ningún médico podrá vender a los pacientes,
sirviéndose de su condición de médico,
fármacos, hierbas medicinales, productos farmacéuticos
o especialidades propias o fórmulas magistrales, salvo casos
especiales que el Colegio de Médicos deberá autorizar expresamente.
103.-
Ningún médico podrá derivarse o derivar con
fines lucrativos a pacientes entre instituciones, centros o consultorios.
104.- El
médico debe asistir al compañero sin el cobro de
ningún tipo de honorarios, y es recomendable seguir la antigua
tradición de hacerlo también con los familiares que
económicamente dependan de él, la viuda o el viudo y
los huérfanos. Podráÿ hacerse abonar los gastos
materiales producidos en el acto médico que sean onerosos para
el médico.
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Ultima modificación 6/3/02
Palabras clave: CODIGO, DEONTOLOGIA, ETICA, 1998, COLEGIO, MEDICOS, ANDORRA
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